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La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas.


En SEGASA consideramos que ante todo es primero la seguridad integral de cada uno de nuestros trabajadores. Consideramos las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática.


Para evitar riesgos y catástrofes realizamos planes y estrategias tomando en consideración:


  • Estar comprendidos entre 0 y 25 ohms, para la resistencia en sistemas de pararrayos.
  • Tener un valor no mayor a 10 ohms, para la resistencia de la red de puesta a tierra.
  •  Participar en la capacitación y adiestramiento.
  • características de los materiales de construcción de la maquinaria, equipo e inmueble. 
  • naturaleza del trabajo (se refiere a las etapas del proceso, los equipos, el tiempo de proceso, la presión de trabajo, la fricción, la velocidad y a los tipos de procedimientos de trabajo, entre otras características.
  • Las características fisicoquímicas de las sustancias (temperatura, punto de inflamación, límite de explosividad, viscosidad, conductividad específica de la sustancia, densidad, entre otras), que se manejen, almacenen o transporte.
  • Las características del ambiente en lo que se refiere a humedad relativa, temperatura y densidad del rayo a tierra en la zona.
  • NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-STPS-2008 ELECTRICIDAD ESTÁTICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD

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    NORMAS